Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25
Tratándose de los vehículos de servicio público de transporte urbano,
suburbano, masivo, foráneo y metropolitano deberán estar provistos
además con un sistema de posicionamiento global GPS, cámara de
video vigilancia, dispositivo de grabación de video, botón de pánico
que estarán vinculados a los sistemas de seguridad pública, un
contador de pasajeros y un regulador de velocidad cuyas
características y funcionamiento será conforme lo establezca la
Secretaría.
SECCIÓN II
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
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