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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25

Tratándose de los vehículos de servicio público de transporte urbano,

suburbano, masivo, foráneo y metropolitano deberán estar provistos

además con un sistema de posicionamiento global GPS, cámara de

video vigilancia, dispositivo de grabación de video, botón de pánico

que estarán vinculados a los sistemas de seguridad pública, un

contador de pasajeros y un regulador de velocidad cuyas

características y funcionamiento será conforme lo establezca la

Secretaría.

SECCIÓN II

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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