Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 24
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24
La Secretaría determinará las características, diseño, cromática y
especificaciones que deberán portar los vehículos que prestan el
servicio público de transporte y el Servicio de Transporte Mercantil de
Personas.
Fuente oficial: consultar publicación
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