Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 23
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23
Seguro obligatorio. Los vehículos del servicio de transporte deberán de
estar protegidos por un seguro con vigencia anual que cubra daños a
terceros y responsabilidad civil del pasajero. El Reglament o de esta
Ley establecerá los importes de las coberturas que cubran los citados
seguros.
Orden Jurídico Poblano
28
Fuente oficial: consultar publicación
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