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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 22

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 22

Vida útil de los vehículos. Para efectos de la prestación de los

servicios público y mercantil de transporte se considerará que los

vehículos cumplen con su vida útil una vez cumplidos diez años de su

fabricación y considerando la fecha de la factura de origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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