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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21

Vehículos. Los vehículos que presten los servicios de transporte

deberán cumplir con las características, dimensiones y condiciones de

seguridad que señala la normatividad aplicable y se sujetarán a los

lineamientos en materia de diseño, seguridad y comodidad que la

Secretaría determine, para lo cual tomará en consideración las

alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios

técnicos, sociales, antropométricos y que además respondan a las

necesidades de los usuarios con discapacidad y otros grupos

vulnerables.

Fuente oficial: consultar publicación

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