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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20

No producirá ningún efecto la declaración hecha por el concesionario,

permisionario o por las Empresas de Redes de Transportes y demás

sujetos regulados en esta Ley, en las condiciones de uso del servicio

respectivo o acto análogo, que limite su responsabilidad civil, penal o

administrativa, con motivo de la realización de las actividades

reguladas en esta Ley. La disposición anterior se observará, no

obstante, la aceptación expresa o tácita que realicen los usuarios

respecto de la prestación del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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