Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19
Estándares de servicio para transporte de carga. Todos los servicios
de transporte de carga deben cumplir con los siguientes estándares,
que el Reglamento de esta Ley deberá establecer indicadores
específicos de cumplimiento:
I. Bajo en carbono. Se diseñarán estrategias de reducción de viajes,
eficiencia de vehículos y combustibles, con la finalidad de contribuir a
las metas globales de reducción de emisiones;
II. Eficiencia logística. Los servicios deberán ser diseñados con base
en criterios de mejora de la infraestructura logística, infraestructura y
operación vial y el uso de tecnologías de la información, y
III. Seguridad. Deben aumentarse tanto la seguridad de la cadena
logística, así como la seguridad vial, en especial en las áreas
pobladas.
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CAPÍTULO III
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
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