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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19

Estándares de servicio para transporte de carga. Todos los servicios

de transporte de carga deben cumplir con los siguientes estándares,

que el Reglamento de esta Ley deberá establecer indicadores

específicos de cumplimiento:

I. Bajo en carbono. Se diseñarán estrategias de reducción de viajes,

eficiencia de vehículos y combustibles, con la finalidad de contribuir a

las metas globales de reducción de emisiones;

II. Eficiencia logística. Los servicios deberán ser diseñados con base

en criterios de mejora de la infraestructura logística, infraestructura y

operación vial y el uso de tecnologías de la información, y

III. Seguridad. Deben aumentarse tanto la seguridad de la cadena

logística, así como la seguridad vial, en especial en las áreas

pobladas.

27

CAPÍTULO III

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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