LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 38
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38
Transporte de Carga . Las personas físicas o morales a las que se
les otorgó, por otras en tidades federativas concesión o permiso
para el servicio de carga, podrán prestar ese servicio en el Estado
de Puebla.
Fuente oficial: consultar publicación
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