Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 39
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39
Transporte de carga especial. Vehículos. la Secretaría determinará las
características de los vehículos del servicio de carga especial, los
cuales deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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