Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 40
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40
Transporte de carga especializada de materiales y desechos
peligrosos. Vehículos. El servicio de transporte de carga especializada
en materiales y desechos peligros os debe prestarse en vehículos que
requieren tener condiciones y equipos adecuados para aislar,
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conservar y proteger los bienes objeto del traslado, así como para
evitar cualquier riesgo a terceros.
Los bienes objeto del traslado a que se refiere esta clase de servicio,
por su propia naturaleza no podrán llevarse en vehículos
convencionales, motivo por el que este servicio deberá prestarse en
unidades dotadas de equipo de refrigeración, calderas, dispositivos
herméticos y otros similares, para el traslado d e animales en canal,
vísceras, de sustancias químicas, corrosivas, gaseosas, radioactivas,
líquidos flamables e inflamables, sustancias o desechos peligrosos o
infectocontagiosos y en general de aquellas que necesitan condiciones
especiales por ser potencialmente peligrosas.
Dependiendo de las clases de bienes que deban transportarse, pueden
requerirse adicionalmente las autorizaciones o requisitos que expidan
o requieran en la materia, cualquier autoridad federal, estatal o
municipal.
SECCIÓN V
DEL SERVICIO EJECUTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
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