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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40

Transporte de carga especializada de materiales y desechos

peligrosos. Vehículos. El servicio de transporte de carga especializada

en materiales y desechos peligros os debe prestarse en vehículos que

requieren tener condiciones y equipos adecuados para aislar,

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conservar y proteger los bienes objeto del traslado, así como para

evitar cualquier riesgo a terceros.

Los bienes objeto del traslado a que se refiere esta clase de servicio,

por su propia naturaleza no podrán llevarse en vehículos

convencionales, motivo por el que este servicio deberá prestarse en

unidades dotadas de equipo de refrigeración, calderas, dispositivos

herméticos y otros similares, para el traslado d e animales en canal,

vísceras, de sustancias químicas, corrosivas, gaseosas, radioactivas,

líquidos flamables e inflamables, sustancias o desechos peligrosos o

infectocontagiosos y en general de aquellas que necesitan condiciones

especiales por ser potencialmente peligrosas.

Dependiendo de las clases de bienes que deban transportarse, pueden

requerirse adicionalmente las autorizaciones o requisitos que expidan

o requieran en la materia, cualquier autoridad federal, estatal o

municipal.

SECCIÓN V

DEL SERVICIO EJECUTIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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