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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 41

Servicio Ejecutivo. Conductores y usuarios. El Servicio ejecutivo se

prestará:

I. Por conductores particulares que se encuentren registrados y

certificados ante una Empresa de Redes de Transporte o cualquier de

las filiales o subsidiarias de la misma registrada en la Secretaría, y

II. A usuarios previamente registrados en la plataforma propiedad de

la Empresa de Redes de Transporte o cualquiera de las filiales o

subsidiarias de la misma.

Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso

y a horarios fijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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