Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41
Servicio Ejecutivo. Conductores y usuarios. El Servicio ejecutivo se
prestará:
I. Por conductores particulares que se encuentren registrados y
certificados ante una Empresa de Redes de Transporte o cualquier de
las filiales o subsidiarias de la misma registrada en la Secretaría, y
II. A usuarios previamente registrados en la plataforma propiedad de
la Empresa de Redes de Transporte o cualquiera de las filiales o
subsidiarias de la misma.
Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso
y a horarios fijos.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis