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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 42

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42

Servicio Ejecutivo. Vehículos. Son vehículos del Servicio Ejecutivo,

aquellas unidades particulares que sin estar sujetos al otorgamiento

de una autorización por parte de la Secretaría, son utilizados por

conductores del servicio ejecutivo en el traslado de personas y

registrados en una Empresa de Redes de Transporte.

Los vehículos a que se refiere este artículo, deberán estar inscritos en

el Registro Estatal Vehicular, Registro de Transporte y cumplir con los

Orden Jurídico Poblano

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procedimientos relativos al Centro de Capacitación e Inspección del

Transporte. La Secretaría ejercerá sus facultades de consulta,

información, verificación y supervisión en el citado registro, con base

en la información que le proporcione la empresa de redes de

transporte.

SECCIÓN VI

DE LOS SERVICIOS AUXILIARES

Fuente oficial: consultar publicación

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