LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 42
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42
Servicio Ejecutivo. Vehículos. Son vehículos del Servicio Ejecutivo,
aquellas unidades particulares que sin estar sujetos al otorgamiento
de una autorización por parte de la Secretaría, son utilizados por
conductores del servicio ejecutivo en el traslado de personas y
registrados en una Empresa de Redes de Transporte.
Los vehículos a que se refiere este artículo, deberán estar inscritos en
el Registro Estatal Vehicular, Registro de Transporte y cumplir con los
Orden Jurídico Poblano
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procedimientos relativos al Centro de Capacitación e Inspección del
Transporte. La Secretaría ejercerá sus facultades de consulta,
información, verificación y supervisión en el citado registro, con base
en la información que le proporcione la empresa de redes de
transporte.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Fuente oficial: consultar publicación
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