Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 43
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4315
Servicios auxiliares. Es facultad exclusiva de la Secretaría otorgar el
permiso o concesión correspondiente para la prestación de los
servicios de arrastre, arrastre y salva mento y depósito de vehículos,
previo cumplimiento de los requisitos previsto en esta Ley y su
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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