LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 80
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80
Reasignación de concesiones y permisos. Para los casos terminación
de la vigencia, renuncia, rescate, revocación, cancelación y/o
abandono de concesiones y permisos, la autoridad competente podrá
realizar su reordenamiento y la reasignación según corresponda,
previo análisis u opinión técnica que así lo determine; debiendo
verificar que las personas físicas o morales a las que se les asignen
estas concesiones o permisos, cumplan con los requisitos establecidos
en esta Ley su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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