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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79

Abandono de concesiones y permisos. En los casos en que los

concesionarios o permisionarios omitan el pago anual de refrendo y/o

programa de actualización de documentos y/o el pago de derech os

por los servicios de control vehicular del servicio de transporte en

Orden Jurídico Poblano

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cualquiera de las modalidades comprendidas en el artículo 14 de la

presente Ley, por un periodo de un año, contado a partir del día

siguiente de la fecha en que debió realizarlos, se actualizará el

abandono de la concesión o permiso, dando de baja el vehículo que se

encuentre ligado al permiso o concesión.

En el caso de abandono a los que se refiere el párrafo anterior, el

Estado recuperará los derechos de la concesión o permiso y podrá

sustituir al sujeto a través de la reasignación del título

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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