Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 79
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79
Abandono de concesiones y permisos. En los casos en que los
concesionarios o permisionarios omitan el pago anual de refrendo y/o
programa de actualización de documentos y/o el pago de derech os
por los servicios de control vehicular del servicio de transporte en
Orden Jurídico Poblano
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cualquiera de las modalidades comprendidas en el artículo 14 de la
presente Ley, por un periodo de un año, contado a partir del día
siguiente de la fecha en que debió realizarlos, se actualizará el
abandono de la concesión o permiso, dando de baja el vehículo que se
encuentre ligado al permiso o concesión.
En el caso de abandono a los que se refiere el párrafo anterior, el
Estado recuperará los derechos de la concesión o permiso y podrá
sustituir al sujeto a través de la reasignación del título
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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