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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 78

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78

Conclusión de registro de ERT. El registro de las Empresas de

Redes de Transporte concluye por:

I. Terminación de su vigencia, sin perjuicio de que la misma sea

prorrogada por un plazo igual al de su duración, siempre y cuando la

Empresa de Redes de Transporte haya cumplido con todos los

requisitos establecidos por esta Ley sus Reglamentos y las demás

disposiciones aplicables;

II. Renuncia expresa de la Empresa;

III. Incumplimiento notificado por la Secretaría a la Empresa y no

subsanado el mismo por ésta última, durante los veinte días

naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación;

IV. Liquidación de la empresa;

V. Cancelación del registro por parte de la autoridad competente, y

VI. El incumplimiento del pago en tiempo y forma, de las

contribuciones y aportaciones a que esté obligada la empresa, en

términos de la normatividad aplicable.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá, en todo

momento, verificar el número de viajes realizados, así como el importe

correspondiente.

Por razones de interés público podrá decretarse la cancelación del

registro a que se refiere la fracción V de este artículo, con

prescindencia de que el titular de los derechos derivados, incumpla o

no obligaciones legales, reglamentarias o generales.

Fuente oficial: consultar publicación

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