LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 78
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78
Conclusión de registro de ERT. El registro de las Empresas de
Redes de Transporte concluye por:
I. Terminación de su vigencia, sin perjuicio de que la misma sea
prorrogada por un plazo igual al de su duración, siempre y cuando la
Empresa de Redes de Transporte haya cumplido con todos los
requisitos establecidos por esta Ley sus Reglamentos y las demás
disposiciones aplicables;
II. Renuncia expresa de la Empresa;
III. Incumplimiento notificado por la Secretaría a la Empresa y no
subsanado el mismo por ésta última, durante los veinte días
naturales siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación;
IV. Liquidación de la empresa;
V. Cancelación del registro por parte de la autoridad competente, y
VI. El incumplimiento del pago en tiempo y forma, de las
contribuciones y aportaciones a que esté obligada la empresa, en
términos de la normatividad aplicable.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá, en todo
momento, verificar el número de viajes realizados, así como el importe
correspondiente.
Por razones de interés público podrá decretarse la cancelación del
registro a que se refiere la fracción V de este artículo, con
prescindencia de que el titular de los derechos derivados, incumpla o
no obligaciones legales, reglamentarias o generales.
Fuente oficial: consultar publicación
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