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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77

Conclusión de co ncesiones y permisos. Las concesiones y permisos

concluyen por:

I. No cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley y su

Reglamento, o con el pago de las contribuciones que se vinculen con

la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados

con el vehículo materia de la concesión o permiso que se trate,

establecidos en las disposiciones fiscales del Estado.

La autoridad verificará en el primer trimestre de cada año el

cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior ,

debiendo hacerlo constar conforme a sus atribuciones;

II. Renuncia expresa del titular;

III. Revocación o cancelación, según sea el caso;

IV. Porque se modifique, altere o desaparezca el objeto de la misma;

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V. Rescate;

VI. Liquidación de la sociedad, y

VII. Tratándose de personas físicas, por haber sido declaradas por

autoridad judicial en estado de interdicción o ausentes e ignoradas o

bien haber sido sentenciadas por un delito doloso.

La terminación de la concesión o permiso no exime a su titular de

la responsabilidad contraída durante su vigencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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