Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77
Conclusión de co ncesiones y permisos. Las concesiones y permisos
concluyen por:
I. No cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley y su
Reglamento, o con el pago de las contribuciones que se vinculen con
la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados
con el vehículo materia de la concesión o permiso que se trate,
establecidos en las disposiciones fiscales del Estado.
La autoridad verificará en el primer trimestre de cada año el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior ,
debiendo hacerlo constar conforme a sus atribuciones;
II. Renuncia expresa del titular;
III. Revocación o cancelación, según sea el caso;
IV. Porque se modifique, altere o desaparezca el objeto de la misma;
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V. Rescate;
VI. Liquidación de la sociedad, y
VII. Tratándose de personas físicas, por haber sido declaradas por
autoridad judicial en estado de interdicción o ausentes e ignoradas o
bien haber sido sentenciadas por un delito doloso.
La terminación de la concesión o permiso no exime a su titular de
la responsabilidad contraída durante su vigencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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