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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 76

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76

Taxi. Permisos. Los permisos del Transporte Mercantil en su

modalidad de Taxi Local se otorgarán a mexicanos y/o a sociedades

constituidas conforme a las leyes aplicables. Los vehículos con los que

se pretenda realizar el servicio público de transporte en zonas

urbanas, deberán tener una antigüedad máxima de tres años a la

fecha de otorgamiento de la concesión y en los demás casos hasta de

cinco años.

Los vehículos del transporte mercantil en su modalidad de Taxi Local,

cualquiera que sea la zona o ubicación de la prestación del servicio,

deberán contar con una antigüedad de no más de tres años a la fecha

de su otorgamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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