LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76
Taxi. Permisos. Los permisos del Transporte Mercantil en su
modalidad de Taxi Local se otorgarán a mexicanos y/o a sociedades
constituidas conforme a las leyes aplicables. Los vehículos con los que
se pretenda realizar el servicio público de transporte en zonas
urbanas, deberán tener una antigüedad máxima de tres años a la
fecha de otorgamiento de la concesión y en los demás casos hasta de
cinco años.
Los vehículos del transporte mercantil en su modalidad de Taxi Local,
cualquiera que sea la zona o ubicación de la prestación del servicio,
deberán contar con una antigüedad de no más de tres años a la fecha
de su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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