Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75
Transporte masivo. Concesiones de manera integral. Las concesiones
que se o torguen para el Sistema de Transporte Público Masivo se
otorgarán preferentemente de manera integral, pero cuando así
resulte conveniente o necesario, podrán otorgarse o implementarse
por separado o por etapas. Dichas concesiones podrán otorgarse en
su caso, mediante un procedimiento de adjudicación conforme a la
normatividad que resulte aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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