LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 74
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74
Bienes fuera de comercio. Las concesiones y permisos, así como los
derechos en ellos conferidos a que hace referencia esta Ley y su
Reglamento, se consi deran bienes fuera de comercio, no obstante lo
cual, podrán ser otorgados en garantía para la obtención de
financiamiento que sea destinado a la renovación del propio parque
vehicular de los Servicios Público y Mercantil de Transporte, previa
autorización de la autoridad competente.
Orden Jurídico Poblano
46
Cualquier transmisión onerosa o gratuita entre vivos o por causa de
muerte, será nula sin la autorización previa de la autoridad
competente.
Fuente oficial: consultar publicación
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