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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 74

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74

Bienes fuera de comercio. Las concesiones y permisos, así como los

derechos en ellos conferidos a que hace referencia esta Ley y su

Reglamento, se consi deran bienes fuera de comercio, no obstante lo

cual, podrán ser otorgados en garantía para la obtención de

financiamiento que sea destinado a la renovación del propio parque

vehicular de los Servicios Público y Mercantil de Transporte, previa

autorización de la autoridad competente.

Orden Jurídico Poblano

46

Cualquier transmisión onerosa o gratuita entre vivos o por causa de

muerte, será nula sin la autorización previa de la autoridad

competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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