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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73

Instrumentos de control. Para que las personas físicas o morales

puedan llevar a cabo la prestación de cualquier Servicio Público de

Transporte o del Servicio Mercantil especificados en el Capítulo

correspondiente, se requiere de una concesión o un permiso.

Para que las personas físicas o morales obtengan la concesión del

servicio público o el permiso del servicio mercantil o algún servicio

auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a

los estudios técnicos, y al procedimiento que ésta realice; así como

cubrir los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y

los demás que determine la autoridad competente, en función de

las necesidades del servicio público y el servicio mercantil de

transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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