Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 72
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72
Permisos. Permiso es el acto administrativo por el cual la persona
Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de
Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de
Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de
permiso. En todo caso se deberán cumplir todas las condiciones
señaladas en esta Ley y sus Reglamentos.
Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría, otorgar
los permisos para la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ley.
Permisionario es la persona física o moral facultada o autorizada, a la
que se le otorguen los documentos inherentes por parte de la
Secretaría, para prestar un Servicio de Transporte Merc antil, o algún
servicio auxiliar susceptible de permiso conforme a lo que marca la
presente Ley y sus Reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
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