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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72

Permisos. Permiso es el acto administrativo por el cual la persona

Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de

Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de

Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de

permiso. En todo caso se deberán cumplir todas las condiciones

señaladas en esta Ley y sus Reglamentos.

Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría, otorgar

los permisos para la prestación de los servicios a que se refiere esta

Ley.

Permisionario es la persona física o moral facultada o autorizada, a la

que se le otorguen los documentos inherentes por parte de la

Secretaría, para prestar un Servicio de Transporte Merc antil, o algún

servicio auxiliar susceptible de permiso conforme a lo que marca la

presente Ley y sus Reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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