Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 71

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71

Concesiones. Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto

jurídico por el cual la Secretaría o Carreteras de Cuota Puebla, en el

ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la

autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte,

sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las

condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando

su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos

en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las

características del servicio.

Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría y de

Carreteras de Cuota -Puebla, la prestación del Servicio Público de

Transporte, creando los medios que estime convenientes o mediante

el otorgamiento de conce siones, en los términos de esta Ley y sus

Reglamentos.

Concesionario del Servicio Público de Transporte, es la persona física

o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría o de

Carreteras de Cuota -Puebla, para prestar el Servicio Público de

Transporte y sus Servicios Auxiliares.

45

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 70Índice de la leyArt. 72 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis