LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 71
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71
Concesiones. Concesión del Servicio Público de Transporte, es el acto
jurídico por el cual la Secretaría o Carreteras de Cuota Puebla, en el
ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la
autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte,
sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las
condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando
su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos
en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las
características del servicio.
Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría y de
Carreteras de Cuota -Puebla, la prestación del Servicio Público de
Transporte, creando los medios que estime convenientes o mediante
el otorgamiento de conce siones, en los términos de esta Ley y sus
Reglamentos.
Concesionario del Servicio Público de Transporte, es la persona física
o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría o de
Carreteras de Cuota -Puebla, para prestar el Servicio Público de
Transporte y sus Servicios Auxiliares.
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