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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 70

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70

La información contenida en el Registro es de consulta pública, salvo

aquella que por sus características sea de carácter confidencial o

reservada, en términos de la legislación en materia de transparencia y

protección de datos pe rsonales, y demás disposiciones aplicables.

Cualquier persona interesada podrá consultar sus asientos, así como

obtener constancias de estos.

TÍTULO V

DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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