LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 70
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70
La información contenida en el Registro es de consulta pública, salvo
aquella que por sus características sea de carácter confidencial o
reservada, en términos de la legislación en materia de transparencia y
protección de datos pe rsonales, y demás disposiciones aplicables.
Cualquier persona interesada podrá consultar sus asientos, así como
obtener constancias de estos.
TÍTULO V
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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