Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 69

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69

Una vez satisfechos los requisitos exigidos a que se refiere esta Ley y

las leyes fiscales aplicables, se inscribirán en el Registro Estatal de

Transporte los vehículos incluidos en las concesiones y permisos, y se

procederá a la entrega del juego de placas, de la tarjeta de circulación,

de las calcomanías, del tarjetón de concesión o permiso según sea el

caso, y de los demás documentos correspondientes establecidos en

esta Ley y el Reglamento, que serán expedidos por la Secretaría.

Cuando con posterioridad al registro del vehículo del Servicio Público

de Transporte o del Servicio del Transporte Mercantil, se p retenda

Orden Jurídico Poblano

44

realizar el cambio de unidad, o en su caso, modificar las

características o los datos de la misma, deberá contarse previamente

con la autorización de la autoridad competente, así como realizar el

pago correspondiente ante la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 68Índice de la leyArt. 70 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis