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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 68

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68

Los prestadores de servicios de transporte en todas sus

modalidades, así como los organismos públicos descentralizados

vinculados con la prestación del servicio estarán obligados a

proporcionar a la Secretaría, la información necesaria para integrar

y conservar actualizados sus inscripciones y registros del Registro

Estatal de Transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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