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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67

El Registro se integrará por la siguiente información relativo a la

prestación de servicios de transporte en el marco de la presente Ley:

I. Constitución, transmisión, gravamen y extinción de concesiones

del servicio público de transporte y servicios auxiliares;

II. Otorgamiento y extinción de permisos del servicio mercantil y

servicios auxiliares;

III. Inscripción de registros de Empresas de Redes de Transporte;

IV. Vehículos destinados al servicio de transporte;

V. Licencias y tarjetones de conductores, que los acrediten como

operadores de vehículos del servicio de transporte;

VI. Procedimientos de inspección, infracciones y aplicación de

sanciones;

VII. Resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen,

modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los

derechos derivados de las concesiones, permisos y autorizaciones, así

como todos los actos referidos al otorgamiento en garantía de los

derechos derivados de los concesiones y permisos, y

VIII. Las demás que establezca el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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