Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66
La función registral se prestará con base en los principios registrales
de publicidad, inscripción, especialidad, legitimación, consentimiento,
tracto sucesivo, rogación, prelación y legalidad o calificación registral.
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Fuente oficial: consultar publicación
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