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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82

Cesión de concesiones y permisos a personas morales. Para prestar

en mejores condiciones el Servicio Público de Transporte o el

Servicio Mercantil, las personas físicas titulares de concesiones o

permisos para prestar los servicios a los que se refiere esta Ley,

podrán, en términos de la Legislación Civil y Mercantil vigente,

constituir personas morales y ceder a éstas los derechos que les

confieren esos títulos o permisos, siempre y cuando figuren como

socios o accionistas mayoritarios de las mismas, previa

autorización de las autoridades competentes.

Para la realización de cualquier trámite, el representante legal de la

persona moral deberá estar deb idamente acreditado como socio o

accionista de la misma, de conformidad con lo establecido en esta

Ley y sus Reglamentos, presentando en su caso, y cuando así lo

considere pertinente la autoridad competente, el acta de asamblea o

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documento en el que conste el acuerdo tomado por el órgano que

administre y dirija a la persona moral de que se trate.

CAPÍTULO II

LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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