Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 82
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82
Cesión de concesiones y permisos a personas morales. Para prestar
en mejores condiciones el Servicio Público de Transporte o el
Servicio Mercantil, las personas físicas titulares de concesiones o
permisos para prestar los servicios a los que se refiere esta Ley,
podrán, en términos de la Legislación Civil y Mercantil vigente,
constituir personas morales y ceder a éstas los derechos que les
confieren esos títulos o permisos, siempre y cuando figuren como
socios o accionistas mayoritarios de las mismas, previa
autorización de las autoridades competentes.
Para la realización de cualquier trámite, el representante legal de la
persona moral deberá estar deb idamente acreditado como socio o
accionista de la misma, de conformidad con lo establecido en esta
Ley y sus Reglamentos, presentando en su caso, y cuando así lo
considere pertinente la autoridad competente, el acta de asamblea o
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documento en el que conste el acuerdo tomado por el órgano que
administre y dirija a la persona moral de que se trate.
CAPÍTULO II
LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
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