LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83
Servicios sujetos a concesiones. Requieren del otorgamiento de una
concesión los siguientes Servicios Públicos de Transporte:
I. El Transporte Urbano;
II. El Transporte Suburbano;
III. El Transporte Foráneo;
IV. El Transporte Mixto de Personas y Bienes, y
V. Sistema de Transporte Público Masivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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