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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84

Requerimientos para una nueva concesión. Previo al otorgamiento de

una concesión, para la prestación del Servicio Público de Transporte,

la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla deberá:

I. Llevar a cabo los estudios técnicos necesarios, para determinar las

necesidades del servicio de que se trate;

II. Verificar que los solicitantes disponen de la capacidad jurídica,

técnica, financiera y operativa suficientes, para satisfacer las

exigencias del servicio correspondiente, en beneficio del público

usuario, y

III. Se deroga; 21

IV. Instrumentar las medidas tendientes a fomentar la constitución de

personas morales, con la participación de las personas físicas que

cuenten con concesiones, en términos de lo que establezcan para el

caso, los reglamentos de la presente Ley.

Para los efectos de es ta Ley y su Reglamento, se entenderá que el

trámite correspondiente caduca, cuando el solicitante deje de

promover en el expediente respectivo durante sesenta días

naturales posteriores a la última promoción, en cuyo caso, la

21 Fracción derogada el 15/ago/2024.

Orden Jurídico Poblano

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autoridad competente declarará desierto el trámite, determinando

la improcedencia del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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