Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 84
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84
Requerimientos para una nueva concesión. Previo al otorgamiento de
una concesión, para la prestación del Servicio Público de Transporte,
la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla deberá:
I. Llevar a cabo los estudios técnicos necesarios, para determinar las
necesidades del servicio de que se trate;
II. Verificar que los solicitantes disponen de la capacidad jurídica,
técnica, financiera y operativa suficientes, para satisfacer las
exigencias del servicio correspondiente, en beneficio del público
usuario, y
III. Se deroga; 21
IV. Instrumentar las medidas tendientes a fomentar la constitución de
personas morales, con la participación de las personas físicas que
cuenten con concesiones, en términos de lo que establezcan para el
caso, los reglamentos de la presente Ley.
Para los efectos de es ta Ley y su Reglamento, se entenderá que el
trámite correspondiente caduca, cuando el solicitante deje de
promover en el expediente respectivo durante sesenta días
naturales posteriores a la última promoción, en cuyo caso, la
21 Fracción derogada el 15/ago/2024.
Orden Jurídico Poblano
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autoridad competente declarará desierto el trámite, determinando
la improcedencia del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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