Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobernador del Estado expedirá el reglamento de la
presente Ley a más tardar dentro de los ciento ochenta días
siguientes al de su entrada en vigor. Los municipios expedirán dentro
del mismo plazo las disposiciones jurídicas municipales necesarias
para regular las materias de su competencia previstas en la presente
Ley.
QUINTO.
Fuente oficial: consultar publicación
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