Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todos los procedimientos y recursos que se hubieren
iniciado bajo la vigencia de la Ley de Movilidad y Transporte del
Estado de Puebla que se abroga, se tramitarán, substanciarán y
resolverán conforme a las disposiciones de dicha Ley.
Quien haya iniciado algún trámite y no ha realizado el pago del
derecho por el servicio correspondiente en esta materia, a la entrada
en vigor de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto en el presente
ordenamiento.
SEXTO.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis