Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley se
sujetarán a la suficiencia presupuestaria que apruebe el Congreso del
Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de
dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA
Orden Jurídico Poblano
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MARTÍNEZ GALLEGOS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY
JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secre taria. LAURA IVONNE
ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA
GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Pue bla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA
HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte.
CIUDADANA ELSA MARÍA BRACAMONTE GONZÁLEZ. Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones VI y VII del artículo 15 y adiciona la fracción VIII al 15
de la ; publicado en el
Número 10, Quinta Sección, Tomo DLXXV).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
SEGUNDO.
Fuente oficial: consultar publicación
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