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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación y en su caso,

la aplicación de sanciones correspondientes, mediante el procedimiento

administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de

Morelos. Para la substanciación de medios de impugnación en contra de

resoluciones que al efecto emita la Secretaría, se estará a lo previsto en la referida

Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, que reforma la del año de 1888.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Morelos, publicada en el

de

2008, así como todas aquellas disposiciones de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan a la presente Ley.

CUARTA. En un término no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir

de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento

correspondiente. En tanto sucede esto, se mantendrán vigente el actual en lo

conducente, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley.

QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de las

Secretarías de Turismo y de Administración y Finanzas, ambas del Poder Ejecutivo

Estatal, habilitarán y pondrán en operación el Registro del Padrón de Plataformas

Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de Personas

Anfitrionas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley, debiendo expedir para tal efecto las disposiciones

administrativas necesarias.

SEXTA. La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá elaborar la

Estrategia de Prevención y Gestión de Crisis en el Sector Turístico, en un plazo no

mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

SÉPTIMA. Las Plataformas Tecnológicas deberán adecuar sus sistemas para el

cumplimiento del artículo 47 y demás disposiciones aplicables de la presente Ley,

dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de las especificaciones

técnicas. Los anuncios publicados con anterioridad deberán incorporar el folio

visible a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. El incumplimiento

a lo dispuesto en el presente tendrá como consecuencia la baja en el Padrón

respectivo.

OCTAVA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada

la presente , serán resueltos conforme a

lo dispuesto por la Ley que se abroga.

NOVENA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para

interpretar las disposiciones del presente instrumento para efectos administrativos.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de

noviembre de dos mil veinticinco.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria.

Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de

noviembre del dos mil veinticinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 100. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación y en su caso,

la a plicación de sanciones correspondientes, mediante el procedimiento

administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de

Morelos. Para la substanciación de medios de impugnación en contra de

resoluciones que al efecto emita la Se cretaría, se estará a lo previsto en la

referida Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,

fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, que reforma la del año de 1888.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4664, de fecha 10 de diciembre de

2008, así como todas aquellas disposiciones de igual o m enor rango jerárquico

normativo que se opongan a la presente Ley.

CUARTA. En un término no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

58 de 59

de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento

correspondiente. En tanto sucede esto, se mantendrán vigente el actual en lo

conducente, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley.

QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de las

Secretarías de Turismo y de Administración y Finanzas, ambas del Poder

Ejecutivo Estatal, habilitarán y pondrán en operación el Registro del Padrón de

Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de

Personas Anfitrionas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir para tal efecto las

disposiciones administrativas necesarias.

SEXTA. La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá elaborar la

Estrategia de Prevención y Gestión de Crisis en el Sector Turístico, en un plazo no

mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

SÉPTIMA. Las Plataformas Tecnológicas deberán adecuar sus sistemas para el

cumplimiento del artículo 47 y demás disposiciones aplicables de la presente Ley,

dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de las especificaciones

técnicas. Los anuncios publicados con anterioridad deberán incorporar el folio

visible a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. El

incumplimiento a lo dispuesto en el presente tendrá como consecuencia la baja en

el Padrón respectivo.

OCTAVA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada

la presente Ley de Turismo para el Estado de Morelos, serán resueltos conforme a

lo dispuesto por la Ley que se abroga.

NOVENA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para

interpretar las disposiciones del presente instrumento para efectos administrativos.

Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de P leno del trece de

noviembre de dos mil veinticinco.

Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

59 de 59

Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria.

Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de

Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de

noviembre del dos mil veinticinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS

RÚBRICAS.

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