Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación y en su caso,
la aplicación de sanciones correspondientes, mediante el procedimiento
administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de
Morelos. Para la substanciación de medios de impugnación en contra de
resoluciones que al efecto emita la Secretaría, se estará a lo previsto en la referida
Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que reforma la del año de 1888.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Morelos, publicada en el
de
2008, así como todas aquellas disposiciones de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan a la presente Ley.
CUARTA. En un término no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento
correspondiente. En tanto sucede esto, se mantendrán vigente el actual en lo
conducente, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley.
QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de las
Secretarías de Turismo y de Administración y Finanzas, ambas del Poder Ejecutivo
Estatal, habilitarán y pondrán en operación el Registro del Padrón de Plataformas
Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de Personas
Anfitrionas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, debiendo expedir para tal efecto las disposiciones
administrativas necesarias.
SEXTA. La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá elaborar la
Estrategia de Prevención y Gestión de Crisis en el Sector Turístico, en un plazo no
mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
SÉPTIMA. Las Plataformas Tecnológicas deberán adecuar sus sistemas para el
cumplimiento del artículo 47 y demás disposiciones aplicables de la presente Ley,
dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de las especificaciones
técnicas. Los anuncios publicados con anterioridad deberán incorporar el folio
visible a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente tendrá como consecuencia la baja en el Padrón
respectivo.
OCTAVA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada
la presente , serán resueltos conforme a
lo dispuesto por la Ley que se abroga.
NOVENA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para
interpretar las disposiciones del presente instrumento para efectos administrativos.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de Pleno del trece de
noviembre de dos mil veinticinco.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria.
Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil veinticinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. LOS ARTÍCULOS 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES, 61 SEXIES, 61 SEPTIES Y 61 OCTIES DE LA LEY DE TURISMO DE (PR.A.C.CN. J/38 A (12a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 61 SEXIES, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXIC (PR.A.C.CN. J/20 A (12a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PERSONAS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGAL DE INMUEBLES DESTINADOS A ESTANCIAS TURÍSTICAS EVENTUALES PARA RECLAMAR LA (I.20o.A.59 A (12a.))
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ESTABLECER EL IMPUESTO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.- (431)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. SE ENCUENTRA FACULTADA PARA ESTABLECER EL IMPUESTO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE. (P. XXXII/99)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 100. La Secretaría llevará a cabo las visitas de verificación y en su caso,
la a plicación de sanciones correspondientes, mediante el procedimiento
administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de
Morelos. Para la substanciación de medios de impugnación en contra de
resoluciones que al efecto emita la Se cretaría, se estará a lo previsto en la
referida Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley a la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70,
fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que reforma la del año de 1888.
SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4664, de fecha 10 de diciembre de
2008, así como todas aquellas disposiciones de igual o m enor rango jerárquico
normativo que se opongan a la presente Ley.
CUARTA. En un término no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
58 de 59
de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá expedir el Reglamento
correspondiente. En tanto sucede esto, se mantendrán vigente el actual en lo
conducente, y en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley.
QUINTA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de las
Secretarías de Turismo y de Administración y Finanzas, ambas del Poder
Ejecutivo Estatal, habilitarán y pondrán en operación el Registro del Padrón de
Plataformas Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo y el Padrón de
Personas Anfitrionas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir para tal efecto las
disposiciones administrativas necesarias.
SEXTA. La Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal deberá elaborar la
Estrategia de Prevención y Gestión de Crisis en el Sector Turístico, en un plazo no
mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
SÉPTIMA. Las Plataformas Tecnológicas deberán adecuar sus sistemas para el
cumplimiento del artículo 47 y demás disposiciones aplicables de la presente Ley,
dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de las especificaciones
técnicas. Los anuncios publicados con anterioridad deberán incorporar el folio
visible a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente tendrá como consecuencia la baja en
el Padrón respectivo.
OCTAVA. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada
la presente Ley de Turismo para el Estado de Morelos, serán resueltos conforme a
lo dispuesto por la Ley que se abroga.
NOVENA. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, está facultada para
interpretar las disposiciones del presente instrumento para efectos administrativos.
Poder Legislativo del Estado de Morelos, Sesión Ordinaria de P leno del trece de
noviembre de dos mil veinticinco.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos.
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
59 de 59
Dip. Isaac Pimentel Mejía, presidente. Dip. Guillermina Maya Rendón, secretaria.
Dip. Alberto Sánchez Ortega, secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de
Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil veinticinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS
RÚBRICAS.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis