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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Las Secretaría, en el marco de los convenios de coordinación que al

efecto celebre con cualquiera de las autoridades de los tres nive les de gobierno,

tendrá la facultad de realizar visitas de verificación a las personas prestadoras de

servicios turísticos, con el objeto de constatar el objeto de las disposiciones cuyo

cumplimiento es competencia de las mismas y que tengan impacto en la actividad

turística, con la finalidad de garantizar la calidad de los servicios turísticos y la

seguridad e integridad física de las personas turistas y visitantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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