REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE TURISMO.
De los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 46, 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, se advierte la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, la cual está a cargo de las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios dirigidos a atender sus solicitudes a cambio de una contraprestación, por lo cual, los elementos esenciales de la obligación están claramente delimitados por el acto formal y materialmente legislativo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1094/2016. Promociones Turísticas Nacionales, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Amparo en revisión 989/2016. Hotel Royal Plaza, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo en revisión 1169/2016. Grupo Hotelero Empresarial, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Amparo en revisión 1205/2016. Suites Amberes, S.A. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 87/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 742, de título y subtítulo: "REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE TURISMO."
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- TURISMO. NO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN UN ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- (2828)
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