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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La S ecretaría propondrá a la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, la celebración de acuerdos con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social

del Poder Ejecutivo Federal para el desarrollo de programas relacionados con la

capacitación y adiestramiento que tengan como finalidad instruir a aquellas

personas trabajadoras de establecimientos turísticos, para el desarrollo de sus

actividades de acuerdo a los términos que marque la legislación federal en materia

de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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