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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. La Secretaría promoverá el establecimiento de programas de

vinculación escuela - empresa con el fin de coadyuvar en la ad ecuación de los

planes y programas de estudio de los centros de enseñanza turística, con las

necesidades del mercado y de las personas prestadoras de servicios turísticos,

fomentando la concientización turística en todos los niveles educativos.

En los cit ados programas, se deberá contemplar capacitación respecto a la

atención de las personas con discapacidad, prevención y gestión de crisis,

protocolos de prevención al tráfico y trata de personas, así como elementos del

turismo sostenible.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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