Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. La Secretaría en el ámbito de su competencia solicitará a las

autoridades de educación pública del Estado un registro actualizado de las

instituciones educativas dedicadas a la especialidad del turismo que estén

reconocidas oficialmente, con el objeto de dar a conocer a las personas prestadoras

de servicios turísticos que así lo soliciten, la información sobre dicho particular.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 48. La Secretaría en el ámbito de su competencia solicitará a las

autoridades de educación pública del Estado un registro actualizado de las

instituciones educativas dedicadas a la especialidad del turismo que estén

reconocidas oficialmente, con el objeto de dar a conocer a las personas

prestadoras de servicios turísticos que así lo soliciten, la información sobre dicho

particular.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis