Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. La Secretaría promoverá acciones de colaboración con las
instituciones, dependencias y autoridades competentes para el desarrollo e
implementación de programas de capacitación, consultoría y certificación turística,
además de formular recomendaciones en la elaboración de los mismos, tendientes
a incrementar la competitividad de las personas prestadoras de servicios turísticos
y el nivel y la calidad profesional de las y los empresarios, así como de las
personas que trabajan en el sector.
La Secretaría, en uso de sus facultades, promoverá entre las personas
prestadoras de servicios turísticos la obtención de certificaciones basadas en
normas de aceptación nacional e internacional en términos de la normativa
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
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