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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. La Secretaría promoverá acciones de colaboración con las

instituciones, dependencias y autoridades competentes para el desarrollo e

implementación de programas de capacitación, consultoría y certificación turística,

además de formular recomendaciones en la elaboración de los mismos, tendientes

a incrementar la competitividad de las personas prestadoras de servicios turísticos

y el nivel y la calidad profesional de las y los empresarios, así como de las

personas que trabajan en el sector.

La Secretaría, en uso de sus facultades, promoverá entre las personas

prestadoras de servicios turísticos la obtención de certificaciones basadas en

normas de aceptación nacional e internacional en términos de la normativa

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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