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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras residentes en

el país o en el extranjero que administren, operen, o intermedien una Plataforma

Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o administradores, están

obligados a inscribirse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas de Alojamiento

Temporal de Corto Plazo del Estado y mantener vigente su registro, el cual será

válido durante un período de dos años. El registro deberá ser renovado en los

noventa días anteriores a su vencimiento.

Las personas físicas o morales extranjeras que administren, operen o intermedien

Plataformas Tecnológicas deberán señalar domicilio procesal en los Estados

Unidos Mexicanos para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones o

equivalente así como ejecución de sanciones.

En el Reglamento, se precisarán las características y requisitos para su registro, las

obligaciones de las Plataformas Tecnológicas y las que correspondan a las

personas anfitrionas así como los mecanismos de verificación y sanciones

respectivas, de ser el caso.

CAPÍTULO VI

DE LA CAPACITACIÓN Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 46. Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras residentes

en el país o en el e xtranjero que administren, operen, o intermedien una

Plataforma Tecnológica y los intermediarios, en su calidad de gestores o

administradores, están obligados a inscribirse en el Padrón de Plataformas

Tecnológicas de Alojamiento Temporal de Corto Plazo del Estado y mantener

vigente su registro, el cual será válido durante un período de dos años. El registro

deberá ser renovado en los noventa días anteriores a su vencimiento.

Las personas físicas o morales extranjeras que administren, operen o intermedien

Plataformas Tecnológicas deberán señalar domicilio procesal en los Estados

Unidos Mexicanos para efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones o

equivalente así como ejecución de sanciones.

En el Reglamento, se precisarán las características y requ isitos para su registro,

las obligaciones de las Plataformas Tecnológicas y las que correspondan a las

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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personas anfitrionas así como los mecanismos de verificación y sanciones

respectivas, de ser el caso.

CAPÍTULO VI

DE LA CAPACITACIÓN Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA

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