Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Las personas anfitrionas están obligadas a darse de alta en el Padrón

de Personas Anfitrionas del estado de Morelos y mantener vigente su registro, el

cual tendrá una validez de dos años y deberá renovarse en el período de noventa

días previos a su vencimiento, así como a inscribir la cantidad de inmuebles y

establecimientos de uso habitacional que se ofrezcan bajo la forma de alojamiento

temporal de corto plazo.

Asimismo deberán rendir semestralmente a la Secretaría, un reporte del número

de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches

ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas.

Las personas anfitrionas deberán exhibir en un sitio visible del inmueble los

números de emergencia, los números de contacto para solicitar la asistencia de la

persona anfitriona o su representante, así como la constancia y folio del inmueble

otorgado por la Secretaría.

La Secretaría expedirá en el Reglamento los formatos y lineamientos para la

visibilidad del folio así como la constancia y folio de registro correspondiente a las

Personas Anfitrionas por cada uno de los establecimientos o inmuebles que

registren.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis