Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Las personas anfitrionas están obligadas a darse de alta en el Padrón
de Personas Anfitrionas del estado de Morelos y mantener vigente su registro, el
cual tendrá una validez de dos años y deberá renovarse en el período de noventa
días previos a su vencimiento, así como a inscribir la cantidad de inmuebles y
establecimientos de uso habitacional que se ofrezcan bajo la forma de alojamiento
temporal de corto plazo.
Asimismo deberán rendir semestralmente a la Secretaría, un reporte del número
de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches
ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas.
Las personas anfitrionas deberán exhibir en un sitio visible del inmueble los
números de emergencia, los números de contacto para solicitar la asistencia de la
persona anfitriona o su representante, así como la constancia y folio del inmueble
otorgado por la Secretaría.
La Secretaría expedirá en el Reglamento los formatos y lineamientos para la
visibilidad del folio así como la constancia y folio de registro correspondiente a las
Personas Anfitrionas por cada uno de los establecimientos o inmuebles que
registren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL CONTRATO DE. DECRETO NÚMERO 74 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. INTERÉS JURÍDICO.- (398)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. DECRETO NUMERO 74 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. INTERES JURIDICO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO (DECRETO DE PROTECCION AL INQUILINO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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