ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, FORMALIDADES DEL.
Aun cuando la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establezca que es de interés público el contrato de arrendamiento de edificios o casas destinados a habitaciones, y que los propietarios están obligados a arrendar sus inmuebles al primer inquilino que se les presente, también debe tenerse en cuenta que para que surjan los nexos jurídicos entre arrendador y arrendatario, se hace indispensable la existencia del contrato de arrendamiento, ya sea porque las partes concurran voluntariamente a su celebración, o porque ésta sea forzada, mediante la declaración judicial respectiva, cuando el propietario se niegue a cumplir las disposiciones de la Ley de Inquilinato; pero de cualquiera manera es indispensable la existencia del arrendamiento en contrato formal, para que puedan realizarse los derechos y obligaciones a que se refiere la citada ley y las que se derivan de la celebración del contrato, puesto que no es posible admitir que los derechos y obligaciones de los componentes de una sociedad, puedan establecerse por voluntad de que una de las partes, que no a otra cosa equivale el hecho de que una persona se introduzca de propia autoridad en la casa cuyo arrendamiento pretende, ya que lo normal y jurídico es que quien pretenda tomar en arrendamiento un inmueble, requiera al propietario para que le otorgue el contrato respectivo, y frente a la negativa de éste, intentar la acción declarativa correspondiente, a efecto de que, previa la decisión judicial, se otorgue el respectivo contrato, pero nunca realizar actos de acción directa para hacerse justicia por su mano, puesto que eso es contrario a los más elementales principios del estado de derecho de una sociedad civilizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356253-a10798ce/arrendamiento-en-el-estado-de-veracruz-formalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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