ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Si la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, considera el arrendamiento de casa y edificios destinados para habitación, cuya renta sea menor de cincuenta pesos, como de interés público, es claro que en los contratos de esa naturaleza, no se puede por la voluntad de las partes eximirse de la observancia de la ley, ya que sólo pueden renunciarse aquellos derechos que no afectan directamente al interés público; por lo que el contrato celebrado en contravención de las disposiciones de dicha ley, carece de eficacia y no puede servir de apoyo a uno de los contratantes, para exigir del otro el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356098-39c87c3a/arrendamiento-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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