Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 137

El artículo 7o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece que los inquilinos que sin contrato ocupen alguna casa o vivienda, deben otorgar el documento respectivo dentro de los treinta días siguientes al en que fueren requeridos por el propietario; y los artículos 1o., 2o., y 3o., de la misma ley, previenen que son de interés público los arrendamientos de casas o viviendas destinadas para habitación, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales; que el total de la renta de una casa o vivienda no podrá exceder del 6% sobre el valor de la misma finca, y que para los efectos de la ley, se considera valor real de las fincas, el que aparezca en las oficinas catastrales correspondientes, o en su defecto, en el padrón fiscal del Estado. Ahora bien, si en el caso se condenó al quejoso a otorgar el contrato de arrendamiento de la pieza que ocupa, fijándose determinada renta mensual, que no guarda la proporción establecida por la citada ley, en relación con el valor fiscal de la finca, tomándose en consideración que sólo ocupa el inquilino una pieza de la misma, y no su totalidad, debe estimarse que con ello se violaron los invocados preceptos legales, motivo por el cual debe concederse la protección federal solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348829-3000efee/arrendamiento-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5610/42. Mendoza Ortiz José. 4 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 46, página 129, de rubro "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. JUICIO DE REVALUACION.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis