ARRENDAMIENTO, FIJACION DEL MONTO DE RENTAS EN EL (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, dice: "El total de las rentas de una casa o vivienda, no podrá exceder del 6% anual sobre el valor real de las mismas fincas". Ninguna de las palabras transcritas dice que la renta será fijada por arbitrio judicial dentro de un máximo del 6% anual del valor del inmueble, pues el precepto se concreta a fijar el límite máximo que pueden producir como renta los inmuebles, pero da libertad a los particulares para fijar rentas menores, y si, en un caso, no es objeto de debate la tasa del 6% que la ley permite como máximo, el Juez no debe, arbitrariamente, reducirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270372-65d62cd1/arrendamiento-fijacion-del-monto-de-rentas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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