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ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE DE INTERES PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 329

Aceptado por los interesados que se trata de un arrendamiento ya existente, en el que está fijada una renta menor de seiscientos pesos anuales, no tiene aplicación al caso, el artículo 5o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que establece que quien pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o. demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento que solicite; pues en tal caso, basta que la renta sea menor de la cantidad indicada, para que el contrato se considere de interés público, de acuerdo con el artículo 1o. de la ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348837-3f3f0eb9/arrendamiento-en-veracruz-caso-en-que-debe-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6193/44. Heredia Solís Victoria. 7 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.

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