ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, CUANDO DEBE ESTIMARSE DE INTERES PUBLICO.
El artículo 1o., inciso a), de la Ley Inquilinaria vigente en el Estado de Veracruz, declaró de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales. Ahora bien, si el local arrendado sirve de cocina a un restaurante, considerado ese local aisladamente, ni sirve para habitación, ni para una industria pequeña, ni es expendio de artículos de primera necesidad, y tomando en su conjunto con los demás locales del restaurante, sí podría considerarse que contribuyera, en cuanto al objeto al que se le destina, para proporcionar alimentos, aun cuando propiamente no fuera expendio de artículos de primera necesidad; pero si la renta de toda la negociación excede de la cantidad de seiscientos pesos, se traspasa el límite señalado por la ley, para que pudiera declararse de interés público el arrendamiento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348831-4d799dc4/arrendamiento-en-veracruz-cuando-debe-estimarse-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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