INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el inquilino se obliga a utilizar el local objeto de dicho contrato, para establecimiento comercial, y que podrá instalar también su habitación, debe estimarse que el contrato de que se trata queda amparado por el artículo 1o., de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que declara de interés público el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345784-2ccfd07c/inquilinato-en-veracruz-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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